domingo, 8 de noviembre de 2015

Glosario de Términos Parlamentarios. México

GLOSARIO DE TÉRMINOS PARLAMENTARIOS
Fuente: Cámara de Diputados (página web)


  • Cámara de Diputados
Se integra por 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales).
Para la integración de la Cámara ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. Tampoco podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8 por ciento.


  • Comisión
Son órganos especializados constituidos por el Pleno que por medio de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras del Poder Legislativo cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales. Se integran por diputados o senadores de los diversos grupos parlamentarios, buscando que en su seno se refleje lo más fielmente posible la composición política del Pleno (criterio de proporcionalidad) y toman sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros.
Son tareas de las Comisiones elaborar su programa de trabajo, informar periódicamente sobre sus actividades y publicar las actas de sus reuniones.
Tipos de Comisiones
1) Ordinarias. Son permanentes; se conservan de una legislatura a otra; cumplen funciones de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio en su ramo; su competencia se corresponde en lo general con la otorgada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura; y se integran hasta por 30 miembros en la Cámara de Diputados, con base en el criterio de proporcionalidad.
2) Especiales. Se constituyen por determinación del Pleno y se encargan de asuntos específicos. Cuando se crean se establece su objeto, el número de integrantes que las conformarán y el plazo para realizar las actividades que se les encomienden. En el caso de la Cámara de Diputados, cumplido el objeto para el que fueron creadas o, en su defecto, al final de la legislatura, se extinguen mediante un informe que la Secretaría General dirige a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la que emite la declaración correspondiente.
3)De investigación. Se constituyen con carácter transitorio por acuerdo del Pleno y a pedido de una cuarta parte   de los miembros de la Cámara de Diputados o de la mitad si se trata de la de Senadores, para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados federales o de empresas de participación estatal mayoritaria. Su alcance se limita a hacer del conocimiento del Ejecutivo federal los resultados de sus investigaciones.
Si desea conocer el listado y/o los integrantes de las Comisiones de la Cámara de Diputados de la legislatura actual, consulte el listado de comisiones.



  • Comisión Permanente
Es el órgano del Congreso que actúa durante los recesos de éste. Se integra por 19 diputados y 18 senadores nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos de sesiones ordinarias; algunas de sus atribuciones más importantes son: recibir durante los recesos las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones correspondientes de cada una de ellas; nombrar, cuando proceda, al Presidente de la República Provisional o Interino y tomarle protesta; ratificar grados militares y diversos nombramientos; conceder licencias solicitadas por legisladores; y acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria a sesiones extraordinarias, para lo cual se requieren dos terceras partes de los votos de los legisladores presentes.

  • Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Es el órgano encargado de realizar las tareas de preparación y programación de los trabajos de la Cámara de Diputados. A través de la Conferencia se establece un mecanismo de planeación de las tareas legislativas. Este órgano lo integran el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. Las resoluciones se toman por consenso, y si éste no se logra, mediante el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. La Conferencia es presidida por el presidente de la Cámara, que sólo vota cuando existe empate.
Las principales atribuciones de la Conferencia son: establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo y la integración básica del orden del día de cada sesión; determinar las formas en que se llevarán a cabo los debates, discusiones y deliberaciones; proponer al pleno el proyecto de Estatuto de la organización técnica y administrativa y del servicio de carrera de la Cámara; impulsar y dar seguimiento al trabajo de las Comisiones; proponer al Pleno, para su aprobación, los nombramientos del Secretario General y del Contralor Interno; realizar la declaratoria de extinción de comisiones especiales; y dar seguimiento a la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos, así como de las funciones de la Contraloría.


  • Dictamen
Documento que emite una Comisión o Comisiones y que propone una resolución o decisión sobre una o varias iniciativas o proposiciones. Para que exista, se requiere que esté firmado por la mayoría de los miembros de la Comisión, que contenga una parte expositiva de las razones en que se funda y que concluya con proposiciones claras y sencillas que puedan ser sometidas a votación (el proyecto de ley, decreto o punto de acuerdo en sí). El dictamen se presenta al Pleno de la Cámara, el que lo discutirá y aprobará o rechazará la determinación propuesta por las Comisiones.
Los dictámenes normalmente contienen: introducción (llamada también proemio), en la que se especifica el nombre de la Comisión o Comisiones encargadas del dictamen y el proyecto de ley o decreto que se propone; antecedentes, constituidos por el relato cronológico de hechos desde la presentación y turno de la iniciativa o proposición correspondiente, para ubicar el asunto en tiempo y espacio; consideraciones, que son los argumentos jurídicos, doctrinales, sociales, políticos, económicos y/o culturales en los que se funda la decisión propuesta por la Comisión; puntos resolutivos, los cuales contienen el proyecto de ley, de decreto o punto de acuerdo que la o las Comisiones someten a la consideración de la Asamblea; y las firmas de los miembros de la Comisión, que expresan el sentido del voto de cada uno de ellos en relación con el proyecto en cuestión. Si la mayoría de las firmas son en sentido aprobatorio, el dictamen puede presentarse al Pleno de la Cámara.
Cuando una minoría de la Comisión disiente del parecer de esa mayoría, tiene derecho a presentar por escrito un documento que se conoce como voto particular y que contiene los elementos básicos del dictamen.
Los dictámenes pueden proponer al Pleno de la Cámara la aprobación de una iniciativa o proposición (dictamen positivo) o bien que sea desechada y archivada (dictamen negativo). Por regla general, los dictámenes con proyectos de decreto se votan nominalmente; los negativos y de proposiciones con punto de acuerdo se votan económicamente.


  • Discusión
En la Cámara de Diputados, de acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con el Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, el procedimiento que se sigue para la discusión de los dictámenes en el Pleno es el siguiente:
·     Se leerá el dictamen y el voto particular, si lo hubiere. Se podrá dispensar la lectura sólo cuando haya sido publicado previamente en la Gaceta Parlamentaria y con autorización del Pleno consultada en votación económica.
·         Siempre que al principio de la discusión un miembro de la Cámara lo solicite, la Comisión Dictaminadora deberá explicar los fundamentos del dictamen.
·         Se procederá a la discusión y votación del dictamen en lo general.
·      En la discusión en lo general, los grupos parlamentarios podrán fijar su posición a través de un representante.
·         Podrán intervenir oradores para hablar alternadamente en lo general en contra o en pro del dictamen, de conformidad con la lista que en su caso formule la Presidencia de la Mesa Directiva.
·         Los diputados no inscritos en la lista podrán hacer uso de la palabra para rectificación de hechos o para contestar alusiones personales.
·         Agotados los registros de oradores, se consultará al Pleno si el asunto está suficientemente discutido en lo general; si la respuesta es afirmativa, se procederá a la votación; si es negativa, continuará el debate, pero bastará que hable un orador en pro y otro en contra para hacer una nueva consulta.
·         Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, el Presidente informará de los artículos reservados y se procederá a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. Si es aprobado, continuará la discusión en lo particular. En caso contrario, se preguntará en votación económica si el proyecto vuelve a la Comisión para que lo reforme, pero si la Asamblea no aprueba la devolución, se tendrá por desechado.
·         Se procederá a la discusión en lo particular de uno por uno de los artículos reservados, y cerrada la discusión en cada caso, se preguntará al Pleno si procede votar el artículo en cuestión, si la respuesta es positiva, se recogerá la votación nominal correspondiente o se reservará para su votación nominal en conjunto con los demás artículos reservados al final de la discusión en lo particular; si es negativa, el artículo se regresará a la o las Comisiones para un nuevo análisis.
·         En la discusión en lo particular podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos reservados, mismas que una vez leídas y expuestos sus fundamentos por su autor, se preguntará al Pleno si se admiten a discusión. Si la respuesta es negativa, se tendrán por desechadas; pero si es afirmativa, según establecen las normas reglamentarias, pasarán a comisión, aunque por práctica parlamentaria, admitidas a discusión, podrán hablar alternadamente oradores en contra y en pro de conformidad con la lista que en su caso formule la Presidencia de la Mesa Directiva; agotadas las intervenciones, se consultará a la Asamblea si se aprueban, si la respuesta es negativa, quedarán desechadas y los artículos en cuestión se votarán en los términos del dictamen; si es afirmativa, los artículos se votarán con tales adiciones o modificaciones, y aprobados que sean por el Pleno, en la minuta que se derive deberán asentarse en los términos exactos en que fuesen aprobados, esto es, con las adiciones o modificaciones correspondientes.
·         Si un proyecto se desecha en su totalidad o en una de sus partes y existe voto particular presentado al menos un día antes de la discusión del dictamen de mayoría, se someterá a discusión, en lo que corresponda, con el procedimiento antes descrito.
·         Aprobado un proyecto en lo general y en lo particular, el Presidente hará la declaratoria correspondiente y dictará el trámite respectivo.
Puede darse el caso de que se presente proposición o moción suspensiva para interrumpir la discusión de un dictamen. En este supuesto, se leerá la proposición respectiva y se podrá oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, y se preguntará al Pleno si se toma en consideración. Si la respuesta es afirmativa, se discutirá y votará inmediatamente, pudiendo hablar hasta 3 oradores en pro y 3 en contra; si fuera negativa, se tendrá por desechada. Si la moción suspensiva se aprueba, la discusión del dictamen se pospone.
El procedimiento descrito puede no cumplirse integralmente, es decir, la discusión de un dictamen puede carecer de alguna o algunas de sus etapas: de la fundamentación, la fijación de posiciones de los grupos parlamentarios, la discusión en lo general o la discusión en lo particular, y hasta puede no existir discusión. Pero de lo que no puede prescindir un dictamen es de ser votado.

  • Gaceta Parlamentaria
Es el medio de difusión oficial interno de la Cámara de Diputados en el que se publican las iniciativas presentadas por los diputados, por el Poder Ejecutivo o por las legislaturas de los estados; las proposiciones con   punto de acuerdo; las votaciones y asistencias de los diputados en el Pleno; los dictámenes; las convocatorias, actas, informes y planes de trabajo de las Comisiones, así como las comunicaciones o acuerdos enviados o presentados por el Senado de la República, los congresos estatales, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, entre otros documentos.
En su página, además de la versión electrónica de la Gaceta, encontrará bases de datos de iniciativas y de dictámenes de las legislaturas LVII, LVIII y LIX, así como un motor de búsqueda para facilitar la localización de documentos.



  • Grupos parlamentarios
Es el conjunto de diputados con igual afiliación de partido. Se integra por lo menos con cinco diputados. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político nacional representado en la Cámara de Diputados.
Los grupos parlamentarios tienen la función de proporcionar a sus integrantes información, asesoría y los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario.
Para el registro de los grupos parlamentarios, cada uno de ellos debe entregar en la primera sesión ordinaria de la legislatura a la Secretaría General, el acta de constitución del grupo, especificando su nombre y a sus integrantes; un documento que establezca sus normas de funcionamiento interno; el nombre del coordinador del grupo y de quienes desempeñen otras actividades directivas.
El Secretario General hace publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios en la Gaceta Parlamentaria.
Los coordinadores tienen entre sus funciones: expresar la voluntad del grupo; promover los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; participar con voz y voto en la Junta de Coordinación Política, así como presidirla, si es el caso; participar con voz y voto en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; comunicar a la Mesa Directiva las modificaciones en la integración de su grupo y formular las propuestas a la Mesa Directiva en cuanto a la ocupación de los espacios físicos y las curules en el Salón de Sesiones.
Los diputados pueden no pertenecer a ningún grupo parlamentario o separase de aquel al que hubieran pertenecido sin perder ninguno de sus derechos.


  • Iniciativa

Documento formal que propone reformar, adicionar o derogar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de una ley ordinaria; o bien crear o abrogar algún ordenamiento jurídico, y que en ejercicio del derecho conferido en el artículo 71 constitucional, puede presentar el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso General y las legislaturas de los estados, y de conformidad con el inciso ñ) de la fracción V de la Base Primera del Apartado A del artículo 122 constitucional, puede presentar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materias relativas al D. F.
Las iniciativas pueden presentarse en las Cámaras del Congreso durante los periodos de sesiones o en la Comisión Permanente durante los recesos, o incluso en periodos extraordinarios si la convocatoria a éstos considera la presentación de alguna o algunas en particular. La Presidencia de la Mesa Directiva las turna a la Comisión o Comisiones que corresponda para que las dictaminen. Sólo podrá dispensarse este requisito cuando dos tercios de los diputados o senadores presentes las consideren de urgente u obvia resolución. En tal caso, podrán ser discutidas y votadas inmediatamente después de presentadas.
Las iniciativas deben dirigirse a los secretarios de la Mesa Directiva del órgano en el que se presentan (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores o Comisión Permanente), y contienen generalmente: título; fundamento jurídico; exposición de motivos; texto del proyecto de ley o decreto que se propone; y nombre y firma del promovente.


  •  Junta de Coordinación Política
Es el órgano colegiado de dirección política de la Cámara de Diputados que expresa su pluralidad; en ella se impulsa la construcción de los acuerdos necesarios para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
La integran los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara y la preside durante toda la legislatura el coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría absoluta de diputados; en el caso de que ningún grupo cuente con esta mayoría la presidencia será anual y se ocupará de la siguiente manera: el primer año lo hará el coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría relativa, el segundo año el de la primera minoría y el tercer año el de la segunda minoría.
La Junta se reúne una vez a la semana durante los periodos de sesiones y durante los recesos con la periodicidad que ella determine. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el que cada coordinador representa tantos votos como diputados integren su grupo parlamentario.
Esta instancia tiene atribuciones políticas y administrativas. De sus atribuciones políticas, las más importantes son: impulsar acuerdos que agilicen el trabajo legislativo y que se relacionen con asuntos que requieran votación en el Pleno, así como presentar a la Mesa Directiva proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que representen una posición política de la Cámara.
De sus atribuciones administrativas destacan: la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara para su aprobación por el Pleno y la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a los grupos parlamentarios.

  • Mesa Directiva
Es la instancia de gobierno encargada de conducir las sesiones y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones en el Pleno, así como de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y en las leyes correspondientes.
Sus atribuciones más importantes son: interpretar los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de la adecuada conducción de las sesiones; formular y cumplir el orden del día; cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones y demás documentos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; determinar las sanciones con relación con las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; y designar comisiones de cortesía.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados está integrada por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, que duran un año en el cargo y pueden ser reelectos. Sus miembros son electos por el Pleno, con el   voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Esta elección se desarrolla a través de votación por cédula o por medio del sistema electrónico, y son los grupos parlamentarios los que postulan a los aspirantes a integrarla. Los coordinadores parlamentarios no pueden formar parte de la Mesa Directiva.


  • Minuta
Documento que contiene el texto exacto del proyecto de ley o decreto aprobado en definitiva, bien por una Cámara y que se remite a la otra para los efectos correspondientes, o bien por las Cámaras del Congreso y que se remite al Ejecutivo para su promulgación.


  • Poder Legislativo
De acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos el Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
La Constitución establece en el artículo 73 las facultades del Congreso General; en el artículo 74 las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; en el artículo 76, las exclusivas de la Cámara de Senadores; en el artículo 78, las de la Comisión Permanente y en el artículo 77 lo respectivo a aquellos asuntos sobre los que puede resolver una de las Cámaras sin la intervención de la otra. Si requiere consultarlos pulse las ligas correspondientes.


  • Proposición con Punto de Acuerdo
Son propuestas que los legisladores ponen a consideración del Pleno que no constituyen iniciativas de ley, sino pronunciamientos sobre asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o grupo particular, para formular algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.
En la Cámara de Diputados el autor de la proposición goza de tres minutos para presentarla al Pleno. Estos documentos se turnan a Comisiones para su dictamen sin que proceda discusión, salvo objeción manifiesta de algún diputado, en cuyo caso se podrá discutir y votar su admisión, pudiendo hablar sólo un orador en contra y otro en pro. Si el Pleno la admite, se turna a Comisión; de lo contrario, se considera desechada y no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones.
Las proposiciones pueden ser consideradas de urgente u obvia resolución. En estos casos no se turnan a Comisiones, sino que se discuten y votan inmediatamente después de presentadas. De aprobarse, se comunican a la institución o dependencia que corresponda.


  • Sesiones
Periodos de sesiones
Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.
Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.
Tipos de sesiones
Sesión Constitutiva: Es aquélla que se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección y que tiene por objeto, entre otras cosas, declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda.
Sesión Ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias.
Sesión Extraordinaria: Es la que se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias o en los días feriados dentro de éstos.
Sesión Pública: Es aquella en la que puede asistir el público en general.
Sesión Secreta: Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva.
Sesión Permanente: Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo.
Sesión Solemne: Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial, por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo o develar nombres con letras de oro.
Sesión de Congreso General: Es aquella en la que se reúnen ambas Cámaras en Pleno, para declarar la apertura de los periodos de sesiones ordinarias; tomar la protesta al Presidente de la República; recibir el informe presidencial; o en ocasión de la falta temporal o absoluta del Presidente de la República, para actuar como Colegio Electoral a fin de designar al Presidente Sustituto o Interino, y expedir, en su caso, la convocatoria a la elección correspondiente.
Sesión Preparatoria: Es la que cada Cámara efectúa al inicio de los periodos de sesiones ordinarias del segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura respectiva, y cuyos objetos principales son la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y la declaratoria de instalación formal para funcionar como órganos legislativos.


  • Votación

Es la forma en que los legisladores expresan su decisión personal sobre determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente discutido hasta la aprobación o rechazo de un dictamen. Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación a favor de una mayoría absoluta (50% más 1 de los legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum), salvo en algunos casos en los que es necesaria la mayoría calificada (dos terceras partes de los legisladores presentes), como por ejemplo, reformas a la Constitución; nombramientos de Presidente Interino, de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, de Secretario General y de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Hay tres tipos de votaciones:
·         Nominales. Son aquellas en las que se registra e identifica el nombre del legislador y el sentido en el que vota; para ello se utiliza el sistema electrónico de votación, que consiste en que los legisladores, desde su curul, pulsan un botón de acuerdo al sentido de su voto; posteriormente éste aparece en el tablero electrónico que se encuentra a un lado de la tribuna. Deben ser nominales las votaciones para aprobar proyectos de ley o decreto, ya sea en lo general o en lo particular.
·         Económicas. Son aquellas en las que los legisladores manifiestan a mano alzada el sentido de su voto; si la diferencia entre los votos a favor y en contra no excede de tres, se tomará votación nominal. Cualquier miembro de la Asamblea, con el apoyo de otros 5 legisladores, puede solicitar que un asunto se decida por votación nominal en lugar de votación económica.
·         Por cédula. Son aquellas que se llevan a cabo para elegir personas, por ejemplo, a los integrantes de la Mesa Directiva o a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. Para el efecto, se distribuyen cédulas con los nombres de los aspirantes a ocupar el o los cargos y los legisladores son llamados en orden alfabético por la Secretaría para pasar a depositarla en un ánfora. Al concluir la votación, la Secretaría realiza el cómputo e informa de los resultados al Presidente, el que hace la declaratoria y dicta el trámite correspondiente. Recientemente, en algunos casos la votación por cédula ha sido sustituida por votación mediante el sistema electrónico. Para ello, la Secretaría da lectura a la lista de nombres propuestos y procede a tomar la votación mediante sistema.

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