GLOSARIO DE TÉRMINOS PARLAMENTARIOS
Fuente: Cámara de Diputados (página web)
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Documento formal que propone reformar, adicionar o derogar
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o
de una ley ordinaria; o bien crear o abrogar algún ordenamiento jurídico, y
que en ejercicio del derecho conferido en el artículo 71 constitucional,
puede presentar el Presidente de la República, los diputados y senadores al
Congreso General y las legislaturas de los estados, y de conformidad con el
inciso ñ) de la fracción V de la Base Primera del Apartado A del artículo 122
constitucional, puede presentar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
en materias relativas al D. F.
Las iniciativas pueden presentarse en las Cámaras del Congreso durante
los periodos
de sesiones o en la Comisión
Permanente durante los recesos, o
incluso en periodos extraordinarios si la convocatoria a éstos considera la
presentación de alguna o algunas en particular. La Presidencia de la Mesa
Directiva las turna a la Comisión o Comisiones que corresponda para que las
dictaminen. Sólo podrá dispensarse este requisito cuando dos tercios de los
diputados o senadores presentes las consideren de urgente u obvia resolución.
En tal caso, podrán ser discutidas y votadas inmediatamente después de
presentadas.
Las iniciativas deben dirigirse a los secretarios de la Mesa Directiva
del órgano en el que se presentan (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores o
Comisión Permanente), y contienen generalmente: título; fundamento jurídico;
exposición de motivos; texto del proyecto de ley o decreto que se propone; y
nombre y firma del promovente.
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Es el órgano colegiado de dirección política de la Cámara de Diputados que expresa su pluralidad; en ella se impulsa la construcción de los acuerdos necesarios para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
La integran los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara y la preside durante toda la legislatura el coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría absoluta de diputados; en el caso de que ningún grupo cuente con esta mayoría la presidencia será anual y se ocupará de la siguiente manera: el primer año lo hará el coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría relativa, el segundo año el de la primera minoría y el tercer año el de la segunda minoría.
La Junta se reúne una vez a la semana durante los periodos de sesiones y durante los recesos con la periodicidad que ella determine. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el que cada coordinador representa tantos votos como diputados integren su grupo parlamentario.
Esta instancia tiene atribuciones políticas y administrativas. De sus atribuciones políticas, las más importantes son: impulsar acuerdos que agilicen el trabajo legislativo y que se relacionen con asuntos que requieran votación en el Pleno, así como presentar a la Mesa Directiva proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que representen una posición política de la Cámara.
De sus atribuciones administrativas destacan: la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara para su aprobación por el Pleno y la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a los grupos parlamentarios.
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Es la instancia de gobierno encargada de conducir las sesiones y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones en el Pleno, así como de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y en las leyes correspondientes.
Sus atribuciones más importantes son: interpretar los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de la adecuada conducción de las sesiones; formular y cumplir el orden del día; cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones y demás documentos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; determinar las sanciones con relación con las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; y designar comisiones de cortesía.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados está integrada por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, que duran un año en el cargo y pueden ser reelectos. Sus miembros son electos por el Pleno, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Esta elección se desarrolla a través de votación por cédula o por medio del sistema electrónico, y son los grupos parlamentarios los que postulan a los aspirantes a integrarla. Los coordinadores parlamentarios no pueden formar parte de la Mesa Directiva.
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De acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos el Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
La Constitución establece en el artículo 73 las facultades del Congreso General; en el artículo 74 las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; en el artículo 76, las exclusivas de la Cámara de Senadores; en el artículo 78, las de la Comisión Permanente y en el artículo 77 lo respectivo a aquellos asuntos sobre los que puede resolver una de las Cámaras sin la intervención de la otra. Si requiere consultarlos pulse las ligas correspondientes.
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Son propuestas que los legisladores ponen a consideración del Pleno que no constituyen iniciativas de ley, sino pronunciamientos sobre asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o grupo particular, para formular algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.
En la Cámara de Diputados el autor de la proposición goza de tres minutos para presentarla al Pleno. Estos documentos se turnan a Comisiones para su dictamen sin que proceda discusión, salvo objeción manifiesta de algún diputado, en cuyo caso se podrá discutir y votar su admisión, pudiendo hablar sólo un orador en contra y otro en pro. Si el Pleno la admite, se turna a Comisión; de lo contrario, se considera desechada y no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones.
Las proposiciones pueden ser consideradas de urgente u obvia resolución. En estos casos no se turnan a Comisiones, sino que se discuten y votan inmediatamente después de presentadas. De aprobarse, se comunican a la institución o dependencia que corresponda.
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Periodos de sesiones
Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.
Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.
Tipos de sesiones
Sesión Constitutiva: Es aquélla que se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección y que tiene por objeto, entre otras cosas, declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda.
Sesión Ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias.
Sesión Extraordinaria: Es la que se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias o en los días feriados dentro de éstos.
Sesión Pública: Es aquella en la que puede asistir el público en general.
Sesión Secreta: Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva.
Sesión Permanente: Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo.
Sesión Solemne: Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial, por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo o develar nombres con letras de oro.
Sesión de Congreso General: Es aquella en la que se reúnen ambas Cámaras en Pleno, para declarar la apertura de los periodos de sesiones ordinarias; tomar la protesta al Presidente de la República; recibir el informe presidencial; o en ocasión de la falta temporal o absoluta del Presidente de la República, para actuar como Colegio Electoral a fin de designar al Presidente Sustituto o Interino, y expedir, en su caso, la convocatoria a la elección correspondiente.
Sesión Preparatoria: Es la que cada Cámara efectúa al inicio de los periodos de sesiones ordinarias del segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura respectiva, y cuyos objetos principales son la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y la declaratoria de instalación formal para funcionar como órganos legislativos.
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Es la forma en que los legisladores expresan su decisión personal
sobre determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente discutido
hasta la aprobación o rechazo de un dictamen. Para la aprobación de los
asuntos se requiere la votación a favor de una mayoría absoluta (50% más 1 de
los legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum), salvo
en algunos casos en los que es necesaria la mayoría calificada (dos terceras
partes de los legisladores presentes), como por ejemplo, reformas a la
Constitución; nombramientos de Presidente Interino, de consejeros electorales
del Instituto Federal Electoral, de Secretario General y de los integrantes
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Hay tres tipos de votaciones:
·
Nominales. Son aquellas en las que
se registra e identifica el nombre del legislador y el sentido en el que
vota; para ello se utiliza el sistema electrónico de votación, que consiste
en que los legisladores, desde su curul, pulsan un botón de acuerdo al
sentido de su voto; posteriormente éste aparece en el tablero electrónico que
se encuentra a un lado de la tribuna. Deben ser nominales las votaciones para
aprobar proyectos de ley o decreto, ya sea en lo general o en lo particular.
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Económicas. Son aquellas en las que
los legisladores manifiestan a mano alzada el sentido de su voto; si la
diferencia entre los votos a favor y en contra no excede de tres, se tomará
votación nominal. Cualquier miembro de la Asamblea, con el apoyo de otros 5
legisladores, puede solicitar que un asunto se decida por votación nominal en
lugar de votación económica.
·
Por cédula. Son aquellas que se
llevan a cabo para elegir personas, por ejemplo, a los integrantes de la Mesa
Directiva o a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. Para el
efecto, se distribuyen cédulas con los nombres de los aspirantes a ocupar el
o los cargos y los legisladores son llamados en orden alfabético por la
Secretaría para pasar a depositarla en un ánfora. Al concluir la votación, la
Secretaría realiza el cómputo e informa de los resultados al Presidente, el
que hace la declaratoria y dicta el trámite correspondiente. Recientemente,
en algunos casos la votación por cédula ha sido sustituida por votación
mediante el sistema electrónico. Para ello, la Secretaría da lectura a la
lista de nombres propuestos y procede a tomar la votación mediante sistema.
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